A la atención del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama):

 

Estimados señores,

Nos hemos hecho eco a través de los diferentes medios de comunicación del adelanto de la extensión del catálogo que regula a las especies catalogadas como invasoras en España, por lo que hemos creído oportuno redactar la presente y ponernos en contacto con ustedes en representación de un numeroso grupo de criadores, comerciantes del sector, centros de conservación y estudio de la fauna autóctona, siempre respaldados por los conocimientos que nos atesoran como Asociación especializada, 

 

Apoyamos, antes que ningún otro sector, la regulación apropiada de los animales exóticos sujetos al comercio, ya que estamos hablando de seres vivos que requieren unas condiciones adecuadas además de exigir al posible comprador una serie de garantías, pero siempre dentro de un marco lógico y científico y no con mero impulso pseudoconservacionista, y teniendo en cuenta las aportaciones y conocimientos que colectivos como el nuestro podemos y tenemos que aportar. Desde nuestra asociación, ya trabajamos con la comunidad autónoma de Andalucía en diversos aspectos de la normativa de animales potencialmente peligrosos, y en el caso que nos ocupa, nos gustaría que nos invitaran a participar en esta regularización. 

 

Exponemos:

1- Según la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece un marco jurídico acorde con los compromisos asumidos por España con la ratificación del Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998 (Convenio de Aarhus) . Así incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003 y la Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 que, a su vez, incorporan de manera armonizada, para el conjunto de la Unión Europea, entre otras, las obligaciones correspondientes al acceso a la información en materia de medio ambiente. 

 

2-Las especies consideradas como invasoras e introducidas de forma artificial, accidental o voluntariamente suponen una amenaza para la biodiversidad, en territorios insulares y continentales siempre y cuando sean especies que tengan una capacidad  potencial de aclimatación al ecosistema a donde se ha producido el escape, reproducción y expansión, competencia y depredación sobre las especies autóctonas.

 

3- El 8565 Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras debe ser una herramienta útil de prevención, control y determinación de especies exóticas con carácter invasivo, basado en la autoecología de la especie en cuestión, así como en publicaciones científicas realizadas en este sentido. En el listado propuesto existen verdaderas incongruencias tanto en el hecho de incluir determinadas especies como en el hecho de que no se incluyan otras en sustitución de estas. 

4- La mayor parte de las 21 nuevas especies exóticas, que van a añadirse al catalogo de especies potencialmente invasoras, debemos advertir que  no presentan carácter invasor, ni potencial dañino al medio natural, dado que son especies que no pueden aclimatarse a nuestros ecosistemas, aunque este ministerio, asociación, colectivo o el organismo encargado de valorar dicha propuesta haya estimado que si.  Muchas de las especies incluidas necesitan imperativamente de unas condiciones de mantenimiento artificiales, que  en cautividad pueden ser facilitadas y recreadas, pero en libertad bajo ningún concepto, motivo por el que  morirían irremediablemente en caso de ser liberadas o producto de fugas accidentales. Del mismo modo, se continúan excluyendo especies con un elevado comercio y con claro potencial invasor para el territorio español.

 

5- Entendemos que la propuesta de ampliación actual no puede basarse en estudios ambientales previos con rigor científico, salvo para alguna de las especies, ya que el resto carece de fundamento. Volvemos a remarcar, que el criterio científico, actúa como punto primordial a la hora de entrar a valorar posibles prohibiciones futuras que resulten ser infructuosas.

 

7- Estamos dispuestos a reunirnos y debatir la ampliación del catalogo de especies invasoras proporcionando todos los datos, conocimientos  y experiencias que tengamos de dichas especies, o quizás otras con mayor potencial invasivo.

 

9- Como propietarios, criadores y/o comerciantes de estos animales exóticos somos los mayores interesados en una regulación óptima, que responsabilice al propietario, justa, con criterio y rigor.

 

10- De ser necesario presentaremos una recogida de firmas respaldando nuestra opinión e interés sobre el tema abordado. Por todo lo expuesto anteriormente:

 

Solicitamos:

 

1- Amparándonos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, la revisión y modificación del 565 Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras previo a su publicación en el B.O.E

 

2- Aclaración de los motivos por los que se ha tenido en consideración incluir todas y cada una de las especies propuestas como especies exóticas invasoras en España. 

 

3-Reunión con los representantes y especialistas de nuestro colectivo para abordar cada uno de estos temas.

 

Por todo lo expuesto, quedamos a la espera de su estudio, reconsideración y respuesta por escrito.

 

Firmado en Málaga a 1 de diciembre de 2014.

 

D. Carlos Roberto Gonella Gómez.

Presidente de la Sociedad Andaluza de Herpetología y Terrariofilia